
Para los niños que han nacido en España, pero cuyos padres son extranjeros, se puede solicitar el permiso de residencia en un plazo de 6 meses desde el nacimiento del menor.
Existen algunas excepciones a esta norma. Por ejemplo, si el padre o madre del niño tiene reconocida la situación de refugiado o es beneficiario de una protección subsidiaria, podrá extenderse dicho reconocimiento y protección al menor recién nacido, lo que incluye el derecho a residencia.
Si el menor de edad no ha nacido en España y sus padres son extranjeros, para obtener el permiso de residencia se pide que al menos el menor haya permanecido en el país durante dos años sin interrupción.
A este requisito se le suma que debe acreditarse debidamente que sus progenitores cuentan con los medios de subsistencia suficientes y un alojamiento adecuado para su correcta manutención. Además, el menor estará obligado a acudir a un centro de enseñanza en función de su edad.
Si tiene un hijo menor a su cargo, haya nacido o no en España y desea conseguir la residencia legal para él, consulte con nuestros abogados de extranjería de Granada.
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