Para que se permita la entrada en España primero se deberán cumplir unos requisitos previos de carácter administrativo. Estos requisitos son, entre otros, los siguientes:
- No presentar pasaporte;
- No tener visado, cuando sea necesario para entrar en el territorio español;
- No disponer de recursos económicos suficientes -10% del Salario Mínimo Interprofesional-;
- Y otros.
Los extranjeros a los que no se les pemita entrar en nuestro país tendrán derecho a un Abogado y a un intérprete -si no conoce de manera suficiente el idioma español-.
La labor del Abogado en estos casos es muy importante, e incluye verificar que se ha cumplido todas las condiciones exigidas por la ley. También comprobará que al detenido se le hayan leído sus derechos, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520.
Además de lo dicho, el Abogado de la persona afectada también puede solicitar el Habeas Corpus: un procedimiento por el cual se pide la presencia del Juez de manera inmediata, De esta forma el detenido podrá comunicarse con el Juez, y éste decidirá si su detención ha sido legalmente correcta o si debe quedar en libertad de manera inmediata.
Le recordamos que nuestro Despacho en Granada está especializado en Extranjería y podemos ayudarle en todos sus trámites.
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