Cualquier persona tiene derecho a casarse en España, tanto si es español como si no lo es. Hay dos formas distintas de casarse: por lo civil, o a través de una confesión religiosa. a continuación se las explicamos.
- Boda civil.
Este tipo de matrimonios se tramitan en el Registro Civil, igual que se haría con un matrimonio entre españoles. Hay que tener en cuenta que a usted y a su cónyuge les harán una serie de preguntas para confirmar que el consentimiento es real, y de esta manera evitar los matrimonios fraudulentos.
Una vez celebrada la boda esta ya será válida en España y usted no tendrá que hacer más trámites. Además, pasado un año desde el matrimonio, usted podrá pedir la nacionalidad española. - Boda religiosa.
Existen varias opciones en este caso: boda católica, judía, musulmana, etc. Cada confesión religiosa tiene sus propias normas, por lo que habrá que cumplirlas para que el matrimonio sea válido.
El caso de las bodas por el rito católico es más sencillo desde el punto de vista legal, ya que España tiene firmados acuerdos con la Santa Sede. Son acuerdos que tienen validez a nivel internacional.
Si en cambio usted opta por casarse con otra opción que no sea la católica, le recomendamos que consulte con nosotros para poder estudiar su caso y ayudarle.
Somos especialistas en Derecho de extranjería y todos nuestros abogados tienen mucha experiencia en esta materia.